28 mayo 2019 Escrito por APARKAM Noticias Sin comentarios

Modificación de la situación de los cuidadores no profesionales en la ley de dependencia

Desde el pasado 1 de abril la situación de los cuidadores no profesionales de personas con dependencia, ha sido modificada en lo que respecta a los convenios especiales con la Seguridad Social. Desde esta fecha, se pueden suscribir dichos convenios sin tener que pagar las prestaciones, lo cual fue eliminado en 2013.  Así mismo, en todos los convenios especiales de cuidadores a partir de esta fecha, las cotizaciones corren por cuenta de la Administración del Estado.

 Así todos estos años, se verán integrados en la vida laboral de los cuidadores (generalmente mujeres) y ayudan a generar derechos como son la incapacidad permanente y la jubilación.

 Se cumple así lo legislado en el RDL 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo. Toda vez que dicho RDL ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados, dicho RDL recogía el recuperar la integridad el convenio especial que recoge el RD 615/2007 por el que se regulan los Convenios Especiales de los Cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

 Esta situación se había modificado de tal forma que desde el 1 de enero de 2013 eran los propios cuidadores los que tenían que pagarse sus cotizaciones dejando fuera de ellos a miles de personas que no contaban con los recursos económicos para poder costearlos.

 Este convenio especial está dirigido a las personas que aparecen designadas como cuidadores no profesionales en los Programas Individuales de Atención, que elaboran los Servicios Sociales correspondientes.

 Para poder subscribirlo es necesario que la persona designada como cuidador, no esté dada de alta en ningún régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, ni tampoco sea beneficiaria de prestación de desempleo.

 La persona en situación de dependencia, igualmente tiene que tener reconocida la prestación económica por dependencia, para que su cuidador pueda optar por suscribir dicho convenio especial. La solicitud se deberá efectuar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde existe un formulario específico a estos efectos. Igualmente se puede hacer en sede electrónica, si disponemos de certificado digital. En ambos casos hay que acompañar al formulario, tanto la resolución de la prestación económica de dependencia, como el DNI del cuidador no profesional  y del  dependiente.

 Si suscribimos el convenio por la base de cotización del tope mínimo de régimen general, el pago se realiza directamente por la Administración del Estado. Si deseamos cotizar por una base superior, la administración correrá con el importe de la base mínima de cotización y el cuidador asumirá la diferencia.

 Los convenios que ya se encuentran en vigor al 1 de abril de 2019 continúan vigentes, pero será la administración quien se haga cargo de sus cuotas, en los importes indicados en el párrafo anterior. Esta modificación que se hace de oficio, beneficia a cerca  de 7000 personas en la actualidad. En el caso de que la persona dependiente tuviera reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril y no tuviera suscrito el convenio especial, su cuidador, tiene hasta el día 30 de junio de 2019 para poder solicitarlo con efectos retroactivos de 3 meses. Si lo suscribe después del 30 de junio, el convenio tendrá efecto a partir de la fecha de suscripción.

De igual forma, los nuevos reconocimientos que se realicen por la ley de dependencia de la prestación económica por dependencia, a partir del 1 de abril, tienen 90 días para solicitar el ser incluidos en dicho convenio especial, a fin de que se les reconozca desde la fecha de la resolución de dependencia, si lo hacen después, el reconocimiento será desde la fecha en que se suscribe.

 En el caso de que el cuidador pase a ser beneficiario de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, de viudedad o cumpla los 65 años, deberá dar de baja el convenio económico, igualmente si fallece la persona asistida o se le revoca la prestación para cuidados familiares. De igual manera si el beneficiario del convenio especial, deja de ser la persona cuidadora.

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